Carta de uno de los becarios de la Agencia Boliviana Espacial expulsado de China

A continuación publicamos la carta de Nicolás Gumiel, uno de los 64 becarios de la Agencia Boliviana Espacial en China y que fue expulsado, junto a otro, por el caso de la posesión de un celular. Reproducimos esta carta tal cual (pese a la tremenda extensión), sin embargo hemos omitido los nombres de terceras personas hasta no conocer su versión en este delicado caso.
Carta de uno de los becarios de la Agencia Boliviana Espacial expulsado de China

La Paz, 12 de Junio de 2013
Señor:
Ing. Iván Zambrana Cruz
Director General Ejecutivo
Agencia Boliviana Espacial
La Paz- Bolivia

REF: Carta DGE-ABE 178/2013

Estimado Ingeniero:

Por medio de la presente doy respuesta a la carta DGE-ABE 178/2013 (en adelante la “Carta”) de fecha 21 de mayo de 2013, que me fue notificada el día martes 11 de junio de 2013.

I. Antecedentes.
Mi vida se ha caracterizado por observar siempre un comportamiento ejemplar. Me he destacado como un buen estudiante desde mis primeros años de colegio, habiéndome graduado por excelencia de la Universidad Católica Boliviana como Ingeniero de Sistemas. Pero fundamentalmente soy un hombre de principios y valores morales preocupado siempre por la justicia y la equidad.

Como su autoridad conoce, para poder participar de la convocatoria de la Agencia Bolivia Espacial dejé un trabajo en IT Solutions, una empresa de tecnología de información en California, EEUU y regresé a Bolivia motivado por mi interés en el Programa e ilusionado con aportar a mi país en un proyecto de esta magnitud. Postulé y gané la beca de transferencia tecnológica y entrenamiento en el proyecto de Comunicaciones Tupak Katari. Esta beca la gané en virtud a un concurso de méritos, en el cual hubo varios exámenes de competencia. En este concurso fueron seleccionados 64 estudiantes dentro un grupo de aproximadamente 2000 participantes. La beca consistía en cursos de entrenamiento de operación de satélite, a llevarse a cabo 9 meses en China y 3 meses en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En virtud de lo anterior, en fecha 28 de octubre de 2012. Fui a China a los efectos de recibir dicho entrenamiento. Durante mis estudios en China, demostré siempre responsabilidad y aplicación en mis estudios, estando dentro de los 15 primeros estudiantes de mi especialidad, un logro Certificado por la compañía CAST.

El día sábado 20 de abril, salí con un grupo de becarios a presenciar un evento de música en el Club Element sin embargo debido a que muchos no habían adquirido sus entradas previamente se encontraron con que los precios de las mismas en la puerta del local eran muy altos, por lo que optaron por no ingresar. Yo Había comprado el ticket con anticipación en la página web www.sendmetickets.com, pues tenía mucho interés de presenciar ese concierto. Esta era la primera vez que asistía al mencionado club.

Esa misma noche dentro del club, perdí mi celular IPHONE 5, el mismo que había adquirido en fecha 9 de febrero y del cual guardo la factura de compra. Posteriormente, y conforme se puede apreciar en el video de seguridad del Club Element, de fecha 21 de abril, F.R. (en adelante “F.”), compañera de estudios de la beca, tomó un celular que no le pertenecía y descuidando mi atención lo puso en el bolsillo de mi chamarra. Por las circunstancias del lugar, en el que la música era alta, no había suficiente luz y una multitud de personas no me percaté en absoluto de este hecho.

Como prueba y respaldo de lo mencionado precedentemente se ha obtenido el relato escrito del Jefe de Seguridad del Club Element, Sr. Jialu Feng, que estaba trabajando la noche del incidente. En este relato el guardia declara que el video de seguridad muestra a F. tomando un celular ajeno. Posteriormente el video muestra a F. caminando por la discoteca tocando y buscando cosas en los bolsillos de otros clientes.

El Sr. Feng también declaró en presencia de un traductor de nacionalidad boliviana, de mi madre, de mi hermana y de la Sra. Iris, traductora del club Element, que “yo no aparecía en los videos del incidente y que tanto el club como los guardias no tenían conocimiento de que yo había estado involucrado en este problema y lamentaban mi situación”.

Alrededor de la 1 a.m. del día 21 de abril, decidí volver a mi departamento pues no tenía ánimo para seguir en el lugar debido a la molestia y preocupación que me causaba el haber extraviado mi celular, sin percatarme de que en mi bolsillo llevaba un celular ajeno, puesto por una persona que no tuvo ningún reparo en incriminarme injustamente en este hecho.

Cuando me encontraba en mi departamento descansando, alrededor de las 3:30 am. Mi compañero de cuarto O.C., contestó una llamada de F. al departamento.

Sorprendido por la llamada, O. le dijo que “no son horas de llamar y que si quería hablar conmigo que me llame directamente a mi celular”, F. le dijo que yo había perdido mi celular y que por favor me despierte porque ella se encontraba en problemas y necesitaba ayuda. O. me despertó y me pasó la llamada.

Contesté la llamada y hablé con F., quien me confesó haber puesto un celular que no le pertenecía en mi bolsillo. Sorprendido le pregunté a F. porque había hecho esto, ella no dio más explicaciones y prosiguió rogándome que vaya en su auxilio a la estación de policía de Sanlitun y que lleve dicho celular ya que ella había sido detenida por haber tomado el mismo. Esta parte de los hechos puede ser corroborada por mi compañero de cuarto O.C.

Luego de esta llamada, tomé mi chamarra y pude verificar que efectivamente tenía un celular que no era mío en uno de mis bolsillos. Conforme a mis principios por devolver aquel objeto que no me pertenecía y motivado por solidaridad hacia mi compañera de estudios que se encontraba desesperada en un grave problema en un país extraño, salí en ese instante de mi departamento rumbo a la estación de policía. Al salir del departamento me preste el celular de mi compañero de cuarto O.C. por cualquier emergencia, ya que como indiqué precedentemente había extraviado mi celular.

Al llegar a la estación de Policía, entregué el celular que había sido puesto en mi bolsillo por F. y traté de explicar el mal entendido a la policía. No obstante, la policía China me aisló inmediatamente en un cuarto para interrogarme. En el interrogatorio traté de explicar lo ocurrido pero lamentablemente por la barrera del idioma y la discriminación a los extranjeros mi declaración nunca fue aceptada. Al contrario, desde el primer momento fui tratado como culpable de algo en lo cual nunca participé. Sufrí prepotencia y actitudes prejuiciosas por mi condición de extranjero. No se observó ninguna garantía procesal, como el derecho a un abogado, a llamadas telefónicas o a un traductor que me pudiera ayudar a entender lo que estaba pasando y los cargos por los cuales era acusado. Se levantaron una serie de acusaciones falsas en mi contra, intimidándome y haciéndome responsable de muchos otros incidentes ocurridos en ese club. Hechos sin ningún fundamento ni sustento, pues, como mencioné precedentemente era la primera vez que yo asistía a dicho club.

Luego de la devolución del celular, la víctima no quiso hacer ninguna denuncia. Sin embargo la policía China alegando que el celular era un bien de relevante valor económico tomo el caso. Además como se indicó ya habían ocurrido varios incidentes en el indicado club por lo que las autoridades policiales necesitaban a algún culpable para satisfacer su trabajo.

El interrogatorio al que fui sometido por la Policía se prolongó desde las 4:00 am hasta aproximadamente las 12:00 pm, es decir que estuve siendo interrogado, acosado y ultrajado psicológicamente inicialmente durante 8 horas. Cerca del medio día del domingo fui llevado esposado, como un criminal, por la Policía China a mi departamento para recoger mi pasaporte, en total inobservancia de los más elementales derechos humanos, en franco desconocimiento al principio de presunción de inocencia y denigrándome frente a mis compañeros del programa. Ellos al verme trataron de acercarse a mí a preguntarme que estaba sucediendo pero la Policía les cerró el paso con gritos prepotentes. Una vez que llegamos a mi habitación realizaron un cateo entre mis pertenencias seguramente con la finalidad de encontrar alguna evidencia incriminatoria, porque como se dijo me estaban culpando de muchos otros incidentes ocurridos en dicho club. Claramente no encontraron ninguna evidencia que me vincule en lo más mínimo al incidente del robo del celular, pero esto no sirvió de nada para atenuar la agresividad con la cual fui tratado. Esa fue la última vez que fui a mi dormitorio.

Como no pudieron encontrar ninguna prueba incriminatoria en la visita a mi dormitorio, el resto del día la policía siguió interrogándome de forma aun más abusiva e intimidatoria para que supuestamente pudiera confesar mi relación con el robo del celular. Como no era posible ni había ninguna coherencia entre los hechos por los cuales querían que me declare culpable, recurrieron al chantaje infame, manifestando que “todo iba a estar bien y que una vez que firmara una declaración iba a ser liberado”.

Adicionalmente, la policía China me informó que “F. ya había confesado su culpabilidad”. Las cosas empeoraron cuando en mi pasaporte vieron una visa de “Negocios”, mientras que yo había manifestado en todo momento que me encontraba en China como estudiante y lo correcto hubiera sido que el estatus de mi Visa hubiera sido el de “estudiante”. Esto causó aun mayor desconfianza en la Policía.

Luego de mucha insistencia me hicieron firmar, mediando siempre los gritos y la amenaza, una declaración en CHINO, la misma que nunca fue traducida y de la cual nunca conocí su contenido. Lo que ellos manifestaban era que “la declaración relataba la verdad de los hechos y que dado que F. había confesado su culpabilidad yo quedaría inmediatamente libre”.

A pesar de haber tratado de explicar mi verdad, durante más de 24 horas, con todas las barreras del idioma, el día 22 de abril, fui trasladado al centro de detención No. 1 de Beijing. Allí comenzaría un nuevo calvario. Una vez que llegué allí me entregaron un uniforme de presidiario de color plomo y naranja y me confinaron en una celda con once presos, chinos y extranjeros, detenidos por diferentes causas, desde asesinatos, narcotráfico y otros crímenes.

Estuve detenido e incomunicado durante treinta y siete días, la mayor parte de ellos durmiendo en el suelo, esposado y sin poder salir del cuarto, sin poder hacer ni siquiera una llamada a mi familia. Durante esos 37 días no vi la luz del sol, pero luego de las pocas horas que podía dormir despertaba bajo una fuerte luz de neón que estaba encendida las 24 horas del día. Durante varias semanas no supe si mi familia estaba enterada de lo que estaba pasando o qué sucedería más adelante.

En el transcurso de esos 37 días seguí siendo interrogado por la Policía. Durante las primeras 3 semanas era llevado esposado a un cuarto en donde se repetían los interrogatorios, con las mismas preguntas en chino y en un inglés precario, siempre con los mismos gritos y amenazas, siempre con la misma violencia psicológica. En cada interrogatorio se daban cuenta de que no tenían pruebas incriminatorias en mi contra.

En todo momento, desde el primer interrogatorio hasta el último mantuve mi verdad, pero aun así se me trató siempre de incriminar e inculpar. En los interrogatorios aprovechaba para exigir mis derechos, que se me permitiera hacer una llamada a mi familia, a la Embajada de Bolivia, la presencia de un abogado o al menos que me permitieran escribir una carta, sin embargo todos mis pedidos eran inmediatamente rechazados.

El día 26 de abril, luego de cinco días de estar detenido, recibí la visita del Sr. Franz Cristian Lazarte Escobar, Segundo Secretario Encargado de la Sección Consular de la Embajada de Bolivia y de la abogada Maggi Wang de la firma de abogados Beijing King Bond, la que fue contactada por la Embajada de Bolivia en Beijing y pagada por mis padres.

La visita del Sr. Lazarte y la Sra. Wang se llevó a cabo a través de un vidrio de seguridad y comunicándonos por un teléfono. Luego ellos informarían a la Embajada Boliviana lo siguiente:

“Nicolás se encontraba demacrado, deprimido y lloraba al hablar… salió con un overol color plomo y naranja que sería el uniforme del centro de detención y esposado de las manos. Nicolás le comento a Franz Lazarte que compartía un cuarto con otras 11 personas más, tanto chinos como extranjeros, que solo había 6 camas y que el dormía en el suelo, también dijo de que necesitaba dinero para comprarse comida… finalmente concluyo diciendo que comunique a su novia Vanessa que la ama”

La abogada Maggi Wang, informó que en sus entrevistas con F. y conmigo, ambos manifestamos que estábamos con mucha hambre y que sufríamos maltrato psicológico. Además, informó a la Embajada Boliviana que F. en su relato “LE CONFESÓ QUE TOMO UN CELULAR AJENO Y LO PUSO EN MI BOLSILLO”.

Asimismo, según consta en el informe legal preparado por la abogada Wang, la Policía China, le informó de la existencia del video de seguridad que incrimina a F.

Mi madre y mi hermana llegaron a China el día jueves 9 de mayo para poder cerciorarse que me encontraba aún con vida e informarse de lo que acontecía, ya que a Bolivia llegaba información confusa e incoherente de los hechos. Inmediatamente tomaron contacto con la Embajada Boliviana.

La Embajada de Bolivia, mediante carta de fecha 9 de mayo de 2013 solicitó a la policía China una visita de funcionarios de la embajada y de mi familia. Adicionalmente esta carta solicitaba que se mejore el trato a los estudiantes bolivianos, en vista de presumir su inocencia. La Embajada solicitó la nuestra excarcelación en vista de que se había excedido el tiempo de investigación, así como por el perjuicio causado a los estudiantes en su programa de estudios. La carta hacía alusión a la normativa procesal penal boliviana que establece que una persona solo puede permanecer encerrada o encarcelada por el tiempo de 48 horas. La carta pedía nuestra libertad condicional, y además un trato acorde a los derechos humanos.

El día viernes 10 de mayo de 2013, mi familia por medio de la Embajada de Bolivia y con la carta oficial descrita anteriormente solicitó poder visitarme. Lo único que lograron fue una reunión con el policía Zhao Yan, de la Policía de Beijing, a quien entregaron la carta de solicitud. El Sr. Yan dijo en esa oportunidad que para dicha solicitud debían esperar 8 días por la respuesta, pero que ningún miembro de mi familia podría tomar contacto conmigo, solamente me visitaría un miembro de la Embajada de Bolivia. Mi familia le suplico poder verme para tan solo saber que estaba con vida, el policía negó torpe y enérgicamente esa petición, manifestando que esas son sus leyes y que se tenían que respetar.

En fecha 14 de mayo de 2013, mis padres y los de F., escribieron al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, informándole lo acaecido y rogando se dé una pronta solución a la situación de sus hijos. Toda vez que se encontraban detenidos e incomunicados, en total inobservancia de sus derechos fundamentales. El 21 de mayo de 2013, se permitió la segunda visita al Sr. Franz Cristian Lazarte Escobar. Estando ya mi madre y mi hermana en China acudieron con el Sr. Lazarte al Centro de Detención con la esperanza de poder visitarme, sin embargo y a pesar de las súplicas de mi madre la policía negó esa petición. Mi madre suplicó solamente poder verme sin embargo esto fue imposible.

Debido a la desesperación, a la falta de garantías procesales, a la violación de los derechos humanos y al maltrato psicológico del cual fui víctima, se decidió que la mejor manera de terminar con esa injusticia era exigir mi expulsión de China. Los abogados encargados del caso fueron muy pesimistas con la alternativa de un posible juicio, manifestando que éste sería demasiado largo. Además debido a la experiencia en este tipo de casos con extranjeros involucrados no había ninguna garantía de transparencia e imparcialidad. De forma que se determinó que lo mejor era acudir a la vía diplomática.

En virtud de lo anterior, y por medio de la vía diplomática luego de 37 días de reclusión, sin haber cometido ningún delito, fui liberado el 28 de mayo. Le comunico a su autoridad que estoy en condiciones de proporcionar la evidencia de lo manifestado precedentemente.

II. De las obligaciones y compromisos de los becarios.
La Carta se refiere a las obligaciones y compromisos de los becarios, citando los
artículos pertinentes del contrato: “Inciso 6.1 señala que los becarios deben completar el Plan de Estudios en China de 9 a 12 meses según la especialidad, no pudiendo interrumpirlo por ningún motivo injustificado. Asimismo el inciso 6.2 establece que el becario cumplirá con el régimen disciplinario, organizacional y legal que se establezca para el periodo de entrenamiento en China”.

Al respecto y de acuerdo a los antecedentes expuestos, no interrumpí mi Plan de Estudios de forma injustificada. Estuve preso y en total incomunicación por 37 días. Fui víctima de un sistema policial que no es como el nuestro, en el que no se respetan los principios de presunción de inocencia, debido proceso y el derecho a la defensa. Adicionalmente, nunca incumplí con el régimen disciplinario, organizacional y legal de China. Mi único error fue ser solidario con una compañera de estudios que puso un celular SIN MI CONOCIMIENTO en mi bolsillo.

III. De la suspensión o terminación de la beca
La carta hace alusión a la clausula 7.1 del contrato, la cual manifiesta:
“SÉPTIMA: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE LA BECA
La beca otorgada al BENEFICIARIO se puede suspender, revocar o terminar, por las siguientes causas:
Si el becario deja de participar en el Programa de Entrenamiento y Transferencia Tecnológica durante el periodo de duración de la Beca o si se diera el caso que sin razón justificada no asiste a 6 clases de forma discontinua”.

Luego, la carta dispone: “En este entendido revisados los registros de asistencia del curso de Entrenamiento en la especialidad de formación de SEGMENTO TERRESTRE, se evidencia que usted no asistió a clases en las fechas citadas: 8 de abril al 21 de mayo del año en curso. Por lo que al presente su persona ya registraría un total de 12 faltas sin razón justificada, habiendo así incumplido el contrato suscrito incurriendo en causal de suspensión o terminación de la beca”.

Como se pudo demostrar a lo largo de esta carta mi inasistencia al programa nunca fue injustificada. Fui raptado y estuve privado de libertad por 37 días, de forma que me era IMPOSIBLE asistir a clases. Adicionalmente, no solamente estuve privado de libertad, sino que estuve TOTALMENTE INCOMUNICADO, de forma que me fue IMPOSIBLE avisar que no podría asistir a clases.

IV. De la Imposibilidad Sobrevenida NO IMPUTABLE A LAS PARTES
La clausula décima segunda del contrato manifiesta:
“DÉCIMA SEGUNDA: IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA NO IMPUTABLE A LAS PARTES.-
Cualquier obligación que contraten las partes por el presente contrato no podrá ser exigida si la causa de su cumplimiento se debe a la imposibilidad sobrevenida no imputable a la parte obligada, sin perjuicio que se ejecuten los mayores esfuerzos por las partes afectadas para superar las dificultades o consecuencias de tales eventos.
Fuerza mayor. Todos aquellos acontecimientos que no han podido preverse o que siendo previsibles son insuperables, ocasionados por fuerzas extrañas a la voluntad y control de las partes, como son los sucesos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, tempestades, derrumbes, explosiones, incendios y que son de conocimiento público; o que causados por el hombre, son incontrolables, como guerras, motines, conmoción civil, huelgas ilegales y bloqueos intempestivos, siendo este listado simplemente ilustrativo y no limitativo”.

Por su parte el código civil en relación al cumplimiento y la extinción de las obligaciones:
Art. 380.- (IMPOSIBILIDAD TEMPORAL). En caso de imposibilidad temporal el deudor no responde por el retraso en el cumplimiento mientras ella perdura. Pero la obligación se extingue si la imposibilidad se prolonga hasta el momento en que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza del objeto debido, no se le puede ya considerar obligado a cumplir la prestación, o el acreedor pierde interés en el cumplimiento. De lo anterior se tiene que tanto el Contrato de Otorgación de Beca, como la normativa civil, reconocen que en los contratos con prestaciones recíprocas NO EXISTE RESPONSABILIDAD por incumplimiento, cuando este incumplimiento es involuntario, y el mismo se debe a causales imprevistas e insuperables, como es mi caso.

En el tiempo de mis estudios, asistí regularmente a clases y demostré responsabilidad, empeño y dedicación estando dentro de los primeros 15 alumnos de mi segmento. Si bien falté a clases, esto fue por algo TOTALMENTE AJENO a mi voluntad, algo IMPREVISTO E INSUPERABLE. Fui víctima de una confusión en la cual por solidaridad y compañerismo traté de ayudar a una compañera en problemas, luego fui raptado siendo víctima de un sistema policial totalmente arbitrario e injusto. Estuve detenido 37 días, totalmente incomunicado y en completa violación a mis derechos fundamentales.

V. Restitución de la beca.
Esta claro que en mi caso no pueden esgrimirse las causales de incumplimiento de contrato mencionadas en la carta. El incumplimiento se debió exclusivamente a una injusticia que se dio por tratar de ayudar a una compañera, y luego a una injustificada detención por 37 días, detención que atenta con todas las garantías constitucionales y procesales penales que aplican en nuestro país.

Como su autoridad sabe, yo siempre he observado un ejemplar comportamiento he demostrado responsabilidad, dedicación y sacrificio a lo largo de mi carrera universitaria. En virtud de lo anterior, no está solamente en mi interés de completar el programa de estudios del Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari, sino que también está en el interés del Estado Plurinacional de Bolivia, pues este es un proyecto sumamente importante para el país, el cual requiere gente dedicada, responsable y capaz.

Cumplí satisfactoriamente más de seis meses de entrenamiento en China, quedando en este tiempo dentro de los primeros 15 alumnos de mi segmento. Por las características del programa, estoy seguro de que el mismo se puede completar en forma satisfactoria de manera virtual durante 2 meses en Bolivia y los últimos 3 meses de capacitación de manera presencial, todo lo cual no significaría ningún gasto para el ABE.

Fui víctima de una brutal injusticia en un país extranjero, con terribles consecuencias emocionales y económicas para mí y para mi familia. Espero que en mi propio país no se consolide además una nueva injusticia.

Por todo lo expuesto y en honor a la justicia, solicito a su autoridad, reconsiderar la carta y restituirme la beca para que pueda completar con el PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DEL PROYECTO SATÉLITE DE COMUNICACIONES TUPAK KATARI.

Atentamente,
Nicolás Rolando Gumiel Conzelmann

Fuente: Revista La Mala Palabra

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1 comentarios:

  1. Sospechoso el hecho de perder su celular iphone y de no hurgar su bolsillo mas tarde además de que la amiga se entera que el perdió su celular y "le coloca un nuevo celular sin que se de cuenta", esto pinta mas, a que por traviesos quisieron recuperar un celular incurriendo en una conducta típica sin calcular que esa conducta en China es considerada un delito grave, he ahí las consecuencias.

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